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¿Quiénes se beneficiarán del Bono Universal? infórmate Aquí


Largas filas en las entidades financieras. Foto: APG.
El Gobierno dispuso el pago por única vez de Bs 500 para personas mayores de 18 años y menores de 60 años de edad. Se puede cobrar desde el 30 de abril.

El Bono Universal de 500 bolivianos beneficiará a todas las personas que sean mayores de 18 años hasta los menores de 60 años y se pagará a los que no tengan aportes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), dispone el nuevo Decreto Supremo 4215. El pago será a partir del jueves 30 de abril, de acuerdo con último dígito del carnet de identidad.

Los ciudadanos que podrán acceder a esta medida emitida por el Gobierno, deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser boliviano de nacimiento
2.- Tener carnet de identidad

En la norma precisa que las persona que serán excluidas de ese beneficio son:

1.- Beneficiarios del Bono Familia, que se paga por única vez por cada hijo del nivel inicial, primaria y secundaria; que estudien en establecimientos fiscales, de convenio y particular.

2- Beneficiarios directos de la canasta familiar, que se paga a todas las personas de la tercera edad que cobran el bono de Renta Dignidad;  a las madres que reciben el bono Juana Azurduy y a los que perciben el bono de discapacidad y los no videntes.

3.- No se pagará a los que sean trabajadores del sector público y privado, para lo cual se verificará los aportes a las AFP’s y los que tengan el 2% del aporte patronal público y privado para vivienda.

4.- Tampoco alcanzará a los que reciben pensiones o rentas de jubilación, invalidez, viudez y de benemérito.

En el decreto advierte también que "aquella persona que se beneficie del Bono Universal, pese a haber sido exceptuada de la aplicación, será sancionada conforme a reglamento".

Agrega que el Ministerio de Economía reglamentará la medida. La entidad calcula que con el bono serán alcanzados alrededor de 4 millones de bolivianos, recursos que serán pagados con el ahorro que se genera por el subsidio a los combustibles.

Puede leer el Decreto Supremo 4215 aquí:
Fuente: Pagina Siete



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